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Código Penal Artículo 148 ter Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal México
Artículo 148 ter.

Al que preste servicios educativos que conforme a la ley requieren autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y una multa de mil a mil quinientos días. En caso de reincidencia la pena se incrementará de una a dos terceras partes. La situación de trámite de la incorporación no libera de la responsabilidad.

Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público del ámbito educativo, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le corresponda por el delito cometido y se le impondrá, además, la destitución y su inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Las sanciones previstas en este  artículo se impondrán sin perjuicio  de las medidas que disponga la legislación administrativa y las sanciones que correspondan, en su caso.

Este delito se perseguirá de oficio.



Estado de México Artículo 148 ter Código Penal
Artículo 1 ...148 148 bis 148 ter 148 quater 149 ...355

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